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Defensa de monitorios por cuotas de multipropiedad
Qué hacer cuando recibes un requerimiento de pago de cuotas.
Reclamaciones de cuotas y monitorios
Reclamar cuotas impagadas por vía de monitorio es habitual en el tiempo compartido. Lo decisivo es reaccionar dentro de plazo.
Si recibes un requerimiento
- Apunta cuándo lo recibiste.
- Contacta con nosotros de inmediato.
- Reúne contrato, recibos y comunicaciones del complejo.
- Valoramos oposición, negociación o desvinculación para evitar nuevas reclamaciones.
Qué analizamos
- Legitimación de quien reclama.
- Importes, conceptos e intereses.
- Prescripción de parte de la deuda.
- Posibles defectos del requerimiento o del contrato.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto tiempo dispongo para oponerme a un monitorio?
De veinte días hábiles desde el requerimiento de pago (artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El plazo no se prorroga.
¿Quién me reclama las cuotas?
Por lo general la entidad que gestiona el complejo o el régimen, no la comercializadora que te vendió. Comprobamos que tenga legitimación y que las cifras sean correctas.
Debo parte de la deuda, ¿me conviene oponerme igualmente?
Puede convenir. Se pueden discutir la cuantía, los conceptos, los intereses o periodos prescritos.
Ya hay un embargo
Actúa sin demora: puede haber margen si hubo defectos en la notificación o en la ejecución.
Cuéntanos tu caso
Te respondemos sin compromiso y te explicamos qué opciones reales tienes con tu multipropiedad.